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Si compras producto sanitario directamente a un fabricante fuera de la UE, el MDR te trata como importador, aunque tú te veas solo como comprador. Las obligaciones del artículo 13 se suman a las del artículo 14: no las sustituyen.

¿Cuándo te conviertes en importador sin darte cuenta?

El Reglamento (UE) 2017/745 no pregunta cómo te ves a ti mismo. Si compras producto sanitario directamente a un fabricante establecido fuera de la Unión Europea, y eres tú quien lo introduce en el mercado europeo, la norma te da el papel de importador, aunque en tu cabeza sigas siendo simplemente un comprador que hace un pedido a otro país.

Esto pasa con más frecuencia de la que parece: un pedido puntual a un fabricante asiático o americano, sin pasar por un distribuidor europeo intermedio, es suficiente para que cambies de papel. No hace falta que tengas una estructura de importación formal ni que te dediques a eso de forma habitual: el hecho de introducir el producto es lo que activa las obligaciones.

Un caso típico es el de una clínica o una ortopedia que encuentra un proveedor interesante buscando directamente en internet, fuera de sus canales habituales, y hace un pedido sin pasar por su distribuidor de siempre. Ese pedido, aunque sea pequeño, puede convertir a la clínica en importadora de ese producto en concreto, con todo lo que eso implica.

¿Qué obligaciones se añaden, y cuáles no desaparecen?

El artículo 13 del MDR añade un bloque de deberes propio del importador: comprobar que el fabricante está identificado y ha nombrado representante autorizado en la UE; poner tu propio nombre, nombre comercial y domicilio en el producto, el envase o la documentación; comprobar que el producto está registrado en el sistema electrónico europeo y añadir tus datos; guardar copia de la declaración de conformidad y, cuando exista, del certificado; asegurar que el almacenamiento y el transporte no estropean el producto; y registrar quejas y no conformidades e informar.

La palabra clave es se suman. No sustituyen a las obligaciones del artículo 14 que ya tenías como distribuidor: comprobar marcado CE, etiquetado en español, identificación del fabricante e importador, UDI, condiciones de almacenamiento y registro de quejas. Si te conviertes en importador, no cambias un bloque de obligaciones por otro: acumulas los dos.

En la práctica, esto multiplica el papeleo que tienes que tener a mano por ese pedido concreto: ya no basta con la comprobación del marcado CE y la declaración de conformidad que harías como distribuidor, sino que además tienes que poder enseñar tus propios datos en el producto, la copia de la documentación del fabricante y la comprobación del registro europeo.

¿Qué es lo que NO tienes que hacer si compras dentro de la UE?

Si compras a un distribuidor o mayorista establecido en la Unión Europea, aunque el producto se haya fabricado originalmente fuera de la UE, tú no eres el importador. El importador es quien lo introdujo por primera vez en el mercado europeo, no cada eslabón posterior de la cadena de venta.

Esta distinción importa porque asumir obligaciones de importador que no te corresponden es tiempo perdido, y no asumir las que sí te corresponden es un vacío documental real. Antes de dar por hecho cuál es tu papel, identifica de dónde viene exactamente el producto: si el proveedor inmediato está en la UE, sigues siendo distribuidor y el artículo 14 es tu marco, sin el 13 añadido.

Este dato tan simple —quién es tu proveedor inmediato y dónde está establecido— es la primera pregunta que conviene responder y anotar cada vez que incorporas un producto nuevo a tu catálogo. Es más fácil resolver esta duda en el momento del pedido que reconstruirla meses después, cuando ya no tienes tan fresco de dónde vino exactamente cada referencia.

¿Qué tiene que ver esto con Eudamed?

El artículo 31 del MDR reserva el registro en Eudamed a tres figuras: fabricantes, representantes autorizados e importadores. Si el pedido directo a un fabricante fuera de la UE te convierte en importador, entras en ese grupo de tres, con la obligación de registro que eso conlleva.

El distribuidor, en cambio, no tiene rol en Eudamed y no puede registrarse en ese sistema. Por eso este cambio de papel no es solo una cuestión de papeleo interno: te mueve de un lado a otro de una frontera regulatoria que también existe en el sistema electrónico europeo, no solo sobre el papel.

Eudamed va a exigir este registro de forma obligatoria a fabricantes, representantes autorizados e importadores desde el 28 de mayo de 2026. Si sospechas que algún pedido reciente te ha convertido en importador, ese es un motivo más para resolver la duda ahora, en vez de descubrirlo cuando el registro ya sea exigible.

Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: el detalle completo del artículo 13. Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: las obligaciones del artículo 14 que no desaparecen. Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: el registro en Eudamed para importadores.

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Preguntas rápidas

¿Un solo pedido puntual a un fabricante fuera de la UE me convierte en importador?

Sí, en principio. La norma no exige habitualidad: basta con que seas tú quien introduce el producto en el mercado europeo.

¿Si soy importador, dejo de tener las obligaciones de distribuidor?

No. Las obligaciones del artículo 13 se suman a las del artículo 14. Acumulas ambos bloques, no cambias uno por otro.

¿Comprar a un mayorista español de producto fabricado en Asia me hace importador?

No, si ese mayorista está establecido en la UE. El importador es quien introduce el producto por primera vez en el mercado europeo, no cada comprador posterior.

Fuentes: Reglamento (UE) 2017/745, sobre productos sanitarios
La calificación de una conducta concreta y el importe de una sanción corresponden a la autoridad competente. Dossalis organiza y demuestra diligencia documental, pero no sustituye al asesoramiento regulatorio.