¿Qué dice realmente el marcado CE?
Cuando ves las letras CE en una caja de producto sanitario, lo único que te están diciendo es que el fabricante afirma, bajo su responsabilidad, que ese producto cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745. No es un premio ni una valoración de calidad. Es una condición de entrada al mercado europeo, parecida a un pasaporte: te deja cruzar la frontera, pero no dice si eres simpático.
El marcado no compara un producto con otro. No indica que sea el más eficaz, el más duradero ni el que mejor funciona en la práctica. Un apósito con marcado CE y unas gafas graduadas con marcado CE cumplen el mismo tipo de exigencia legal, aunque sean cosas completamente distintas y de riesgo muy distinto. Un cliente que pregunta cuál de dos vendajes es 'mejor' te está pidiendo una opinión de producto, no una lectura del marcado CE.
Por eso confundir marcado CE con sello de calidad es el primer malentendido que te puede complicar una inspección: si alguien te pregunta por qué vendes ese producto y respondes solo 'porque lleva la CE', te falta la mitad de la respuesta. La otra mitad es la documentación que respalda ese marcado, que es lo que realmente vas a tener que enseñar.
¿Qué tienes que comprobar tú antes de vender?
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/745 pone en tu tejado, como distribuidor, dos comprobaciones que van pegadas: que el marcado CE esté puesto en el producto y que exista la declaración UE de conformidad del fabricante. El marcado sin la declaración detrás no te sirve de nada: son dos piezas del mismo papeleo y las necesitas juntas.
En productos de las clases más sencillas, esa declaración es responsabilidad del fabricante y no exige la intervención de un organismo notificado. En productos de mayor riesgo sí. Lo que a ti te corresponde no es decidir cuál es el caso: es pedir la documentación y comprobar que existe antes de poner el producto en tu estantería. Con esas dos comprobaciones hechas y guardadas, tienes cubierta la parte que te toca de este primer bloque del artículo 14.
¿Qué NO es responsabilidad tuya como vendedor?
No tienes que evaluar si el diseño del producto es bueno, ni repetir los ensayos que ya ha hecho el fabricante, ni decidir si la clase de riesgo asignada es la correcta. Esa valoración técnica es del fabricante y, cuando corresponde, del organismo notificado que interviene en su certificación.
Tu obligación es documental y de comprobación, no de evaluación clínica ni técnica. Si el marcado está puesto, la declaración existe y el resto de las comprobaciones del artículo 14 están cubiertas, has hecho tu parte. No hace falta que entiendas de ingeniería de dispositivos para vender de forma correcta.
Los productos a medida son la excepción a todo esto: no llevan marcado CE. En su lugar llevan la declaración del artículo 21 y la documentación del anexo XIII. Si vendes este tipo de producto, no busques la CE en la caja porque no tiene que estar. Una plantilla ortopédica hecha a la medida del cliente es el ejemplo más habitual de este caso.
¿Cómo se ve esta confusión en un mostrador real?
En una farmacia con parafarmacia, un cliente pregunta a menudo por qué un tensiómetro cuesta el doble que otro si los dos llevan la misma CE. La respuesta correcta no está en el marcado: está en las prestaciones del aparato, en su precisión o en sus funciones añadidas, que son decisiones comerciales del fabricante, no una cuestión de cumplimiento normativo.
En una óptica pasa algo parecido con las gafas graduadas: dos monturas con el mismo marcado CE pueden tener acabados y materiales muy distintos. El marcado te dice que ambas cumplen el reglamento, no que sean intercambiables en calidad o en durabilidad.
En una ortopedia, es habitual que un cliente pida 'la que lleve la marca europea' pensando que eso resuelve la elección. Ahí conviene explicar, con calma, que el marcado ya lo llevan todos los productos que vendes de forma legal, así que no es un criterio que distinga entre dos artículos igual de conformes.
Nada de esto te obliga a convertirte en asesor técnico del producto ni a justificar diferencias de precio o de prestaciones ante el cliente. Tu papel se limita a la comprobación documental; la elección final entre productos igualmente conformes es decisión del comprador.
¿Qué pasa en una inspección si falta este papel?
Si no puedes enseñar que comprobaste el marcado CE y la declaración antes de vender, lo que queda en duda no es el producto en sí, sino que hicieras tu parte del artículo 14. Calificar esa falta como leve, grave o muy grave, según los tramos del artículo 114 del RDL 1/2015, corresponde siempre a la autoridad competente, caso por caso.
Tener la comprobación hecha y fechada, aunque sea sencilla, es lo que te permite responder con calma el día que te lo pidan: enseñas el papel y sigues con tu trabajo, en vez de tener que reconstruir de memoria algo que debía estar ya reunido.
Lo mismo vale al revés: si un producto no necesita más que la comprobación básica y tú se la exiges de más, no ganas seguridad, solo pierdes tiempo. Saber qué corresponde a cada producto es tan útil como saber que hay que comprobarlo.
Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: cómo se pide y se lee la declaración UE de conformidad. Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: los seis deberes del distribuidor según el artículo 14.
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¿El marcado CE significa que el producto ha sido probado en pacientes reales?
No necesariamente. El marcado indica cumplimiento del reglamento, y el tipo de evaluación exigida depende de la clase de riesgo del producto, no de si tú lo has visto probado.
¿Puedo vender un producto que lleva marcado CE pero sin declaración UE de conformidad?
No deberías. El artículo 14 te obliga a comprobar ambas cosas antes de la venta, no solo el símbolo en la caja.
¿Un producto sin marcado CE puede ser legal igualmente?
Sí, en el caso concreto del producto a medida, que no lleva marcado CE sino la declaración del artículo 21 y el anexo XIII.