¿Por qué no hay un trámite único en toda España?
El artículo 24.3 del RD 192/2023 obliga a comunicar el inicio de actividad, pero no fija un procedimiento único para toda España: cada comunidad autónoma organiza su propio trámite, con su propio formulario, su propio organismo y, en algunos casos, su propia tasa. No existe un portal estatal donde presentar una única solicitud válida para todo el país.
Eso significa que si vendes en más de una comunidad, tienes que repetir el trámite tantas veces como territorios donde operes, y cada uno con sus propias reglas. Antes de asumir que lo que funciona en una comunidad vale en otra, conviene comprobarlo, porque las diferencias no son solo de formulario: cambian cosas como si exigen técnico responsable o si el trámite es presencial u online.
Esta dispersión no es un defecto de diseño que se vaya a corregir de un día para otro: es cómo está repartida hoy la competencia sanitaria en España. Por eso este artículo no busca simplificar lo que no se puede simplificar, sino reunir en un solo sitio lo que sí hemos podido confirmar de cada territorio, y ser claros sobre lo que todavía falta por confirmar.
¿Qué sabemos con certeza de siete comunidades?
Hemos podido verificar el detalle de siete comunidades. En Madrid, el trámite lo gestiona la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin tasa, y exige técnico responsable. Castilla-La Mancha usa el trámite I6M, con una tasa de 95,56 €, y también exige técnico responsable. Murcia no cobra tasa y exige técnico responsable. Navarra exige técnico responsable.
Canarias no cobra tasa, y exige técnico responsable solo si comunicas actividad de distribución, no si es venta. Asturias tramita el aviso solo de forma telemática y pide que el técnico responsable tenga titulación universitaria o de ciclo formativo. Aragón, al contrario, solo admite el trámite de forma presencial, y pide que el técnico responsable tenga cualificación en ciencias de la salud o tecnología. Tienes el detalle comunidad por comunidad en la tabla.
Fíjate en que ninguna de estas siete comunidades comparte exactamente el mismo criterio con otra: varía si cobran tasa, si exigen técnico responsable siempre o solo en ciertos casos, y si el trámite se hace en persona o de forma telemática. Ese es precisamente el motivo por el que conviene mirar cada comunidad por separado, y no dar por buena la experiencia de un negocio vecino en otro territorio.
| Comunidad autónoma | Qué sabemos del trámite |
|---|---|
| Madrid | D.G. de Inspección y Ordenación Sanitaria. Sin tasa. Exige técnico responsable. |
| Castilla-La Mancha | Trámite I6M. Tasa de 95,56 €. Exige técnico responsable. |
| Murcia | Sin tasa. Exige técnico responsable. |
| Canarias | Sin tasa. Exige técnico responsable solo si se comunica actividad de distribución, no si es venta. |
| Asturias | Solo telemático. Técnico responsable con titulación universitaria o de ciclo formativo. |
| Aragón | Solo presencial. Técnico responsable con cualificación en ciencias de la salud o tecnología. |
| Navarra | Exige técnico responsable. |
| Andalucía | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Cataluña | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Comunidad Valenciana | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Castilla y León | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| País Vasco | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Cantabria | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Extremadura | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| La Rioja | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Baleares | Trámite existente, pendiente de confirmar en la sede oficial. |
| Galicia | No se ha localizado el procedimiento publicado. |
| Ceuta y Melilla | No se ha localizado el procedimiento publicado. |
¿Qué hacemos con las comunidades que aún no hemos confirmado?
De Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, País Vasco, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Baleares sabemos que el trámite de comunicación de inicio de actividad existe, porque nace de una obligación estatal común. Lo que no tenemos verificado es el detalle: organismo exacto, si cobra tasa, si exige técnico responsable o si es presencial u online.
Podríamos rellenar ese hueco con una suposición razonable, pero preferimos no hacerlo. Si tu comunidad está en este grupo, lo honesto es decirte que el trámite existe y que toca confirmarlo en la sede oficial correspondiente, no inventarte un dato que suene plausible pero que no hemos comprobado.
Nueve de las dieciocho filas de esta tabla están en esta situación, y no es casualidad que sean más que las siete verificadas: confirmar el detalle exacto de cada procedimiento autonómico, con su organismo, su tasa y sus requisitos, exige revisar cada sede oficial una por una, y preferimos avanzar despacio con datos ciertos antes que rápido con datos supuestos.
¿Qué pasa con Galicia, Ceuta y Melilla?
En Galicia, y en Ceuta y Melilla, no hemos localizado el procedimiento publicado. Esto no significa que no exista la obligación: la obligación de comunicar el inicio de actividad nace del RD 192/2023 y alcanza a todo el territorio español. Significa que no hemos encontrado, en fuentes verificables, cómo se presenta en la práctica en estos territorios.
Si tu establecimiento está en alguno de estos territorios, el paso siguiente es contactar directamente con la autoridad sanitaria correspondiente para que te indique el procedimiento vigente. Decirte esto con claridad, en vez de improvisar un trámite que no hemos verificado, es justo lo que un artículo como este tiene que hacer bien: ser honesto sobre lo que no sabe.
Si tienes un establecimiento en alguno de estos territorios y consigues confirmar el procedimiento con la autoridad sanitaria correspondiente, ese es exactamente el tipo de comprobación que conviene fechar y guardar en tu propia documentación, con independencia de que nosotros no hayamos podido publicarlo todavía.
Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: qué es la comunicación de inicio de actividad. Si te queda la duda, aquí lo tienes desarrollado: quién puede ser técnico responsable en cada comunidad.
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¿Si mi comunidad no está en la lista de las siete verificadas, significa que no tengo que presentar el trámite?
No. Significa que el detalle del procedimiento no está confirmado en este artículo, no que la obligación no exista. Revisa la sede oficial de tu comunidad.
¿Todas las comunidades cobran tasa por este trámite?
No en todas las verificadas. Madrid, Murcia y Canarias no cobran tasa. Castilla-La Mancha sí, con un importe de 95,56 €. Del resto no tenemos ese dato confirmado.
¿Por qué no dais más detalle de Galicia o de Ceuta y Melilla?
Porque no hemos localizado el procedimiento publicado en fuentes verificables, y preferimos decírtelo así antes que inventar un trámite que no está confirmado.